San Jos‚ de Balcarce, 09 de febrero de 1983.- VISTO: El expediente n£mero 00132-B/83 iniciado por el Centro Tradicionalista General Balcarce, solicitando autorizaci¢n para la realizaci¢n de un espect culo de Carreras Cuadreras, y CONSIDERANDO: Que la Ley 9233/78 deja en libertad a las Comunas para reglamentar la actividad de las carreras de caballo por andanivel o "cuadreras" estableciendo en l¡neas generales los presupuestos m¡ni- mos que deben cumplimentarse para organizar los eventos, Que la Municipalidad tiene en estudio un proyecto de reglamentaci¢n para este tipo de espect culos resultando de sumo inter‚s a ese fin, autorizar con car cter experimental, la realizaci¢n de las carreras solicitadas, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§.- Autor¡zase al Centro Tradicionalista General Balcarce a ------------- organizar un programa de Carreras Cuadreras a llevarse a cabo el 13 de Marzo de 1983 en las instalaciones que posee el Colegio San Jos‚.------------------------------------------------------------- ARTICULO 2§.- El espect culo deber  desarrollarse conforme a las nor- ------------- mas que fija la Ley 9233, en instalaciones que ofrezcan las m ximas garant¡as de seguridad para el p£blico, jinentes y anima- les.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 3§.- A los efectos previstos por el art¡culo 6§ de la Ley ------------- 9233 des¡gnase a la Comisi¢n Directiva del Centro Tradi- cionalista General Balcarce para que en representaci¢n de la Municipa- lidad organicen, fiscalicen y recauden las apuestas de los concurren- tes al espect culo otorgado a los mismos comprobantes de ello. Asimis- mo ser n los responsables del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubieren ganado.---------------------------------- ARTICULO 4§.- Los propietarios de caballos que intervengan en las com- ------------- petencias que se autorizan podr n celebrar apuestas en- tre s¡, los mismos deber n formalizarse por esscrito ante el funciona- rio Municipal designado a ese efecto.--------------------------------- ARTICULO 3.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Jefatura de Tr nsito, Oficina de Prensa, los interesados y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------- DECRETO N§: 72.- ----------------